No existe expresamente de manera establecida en nuestra legislación española el concepto de familia, sin embargo, entendiendo que es la base del estado, podemos asumir que es un conjunto de personas que pueden variar en cantidad, pero cuya característica principal es que se relacionan entre sí por vínculos conyugales o de parentesco. Sobre cualquier evento o duda que exista sobre esta temática lo ideal es solicitar la asesoría del derecho de familia con Abogados Benidorm

De las relaciones de familia se deriva el denominado “Derecho de Familia”, constituido por un conjunto de normas de carácter privado que se encargan de regular a la familia en todos sus aspectos, básicamente divididos de la siguiente manera: relaciones de pareja (matrimoniales o de hecho), la filiación e instituciones de guarda (patria potestad, tutela y curatela).

Relaciones de pareja

Según lo establece el código civil, es la unión estable y permanente de dos personas, quienes han expresado su consentimiento ante la autoridad competente.

No podrán así contraer matrimonio, bajo pena de nulidad: menores de edad no emancipados; personas con un vinculo matrimonial previo no disuelto; colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado; o quien ha sido condenado por la muerte del conyugue anterior.

En cuanto a las uniones de hecho, no existe una normativa de aplicación general que las regule, salvo ciertas normas aprobadas en las comunidades autónomas, lo que genera desigualdades, dependiendo del lugar donde viva la pareja en cuestión.

La filiación

Se trata de un vínculo biológico que se establece entre una persona y sus progenitores, esta relación está regulada por el derecho, estableciendo ciertos efectos básicos: Derecho a los apellidos, Patria Potestad, Derecho a los Alimentos, Derechos Sucesorios.

Instituciones de Guarda

Estas instituciones se encargan de:

  • Patria Potestad: Consiste en el deber del padre y la madre de velar por sus hijos, alimentarles, educarlos, darles compañía y una formación integral, lo cual incluye la representación y administración de sus bienes; esto acarrea para los hijos el deber de obedecer a sus padres y colaborar en el sostenimiento de la familia.
  • Tutela: Es la autoridad que se confiere para cuidar de una persona que bien sea por minoría de edad o por otras causas no tiene completa capacidad civil debido a una declaratoria de incapacidad previa, de manera que el tutor adquiere autoridad y responsabilidad en lugar de los padres del menor de edad, si este fuere el caso, sobre él y sus bienes.
  • Curatela: Mediante la curatela, el curador ejerce funciones de complemento y asistencia a quien ha sido declarado parcialmente incapaz para determinados actos. Esto siempre y cuando sea determinado previa sentencia firme por un juez.

Estas son básicamente las instituciones del derecho de familia que de manera general debemos conocer si deseas mayor información no dudes en contactar a Abogado Cáceres que seguramente te podrán orientar en cualquier eventualidad sobre esta área que se te presente.

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